De todas las trabas que aparecen al instalar un cargador en un garaje comunitario, la mayoría no son técnicas: son de procedimiento. Un administrador que pide una autorización que no hace falta, un presidente que anuncia que hay que llevarlo a junta, o un plazo inventado que retrasa la instalación tres meses.
La forma más eficaz de evitar todo eso es hacer las cosas bien desde el primer papel. Y ese primer papel es más sencillo de lo que parece.
El punto de partida: es comunicación, no autorización
La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 17.5, establece que la instalación de un punto de recarga de vehículo eléctrico para uso privado en una plaza individual solo requiere comunicación previa a la comunidad, siempre que se ubique en una plaza de uso privativo.
Es decir: no se vota, no se aprueba y no se puede denegar. La comunidad tiene que estar informada, y el coste corre íntegramente a cargo del propietario que instala.
Además, la normativa estatal del sector eléctrico eliminó la exigencia de licencia o autorización previa de obras para instalar puntos de recarga. Esos dos apoyos legales resuelven el 90 % de las objeciones que suelen aparecer.
Qué debe incluir tu comunicación
Cuanta más información des, menos preguntas recibirás. Un escrito completo incluye:
- Tus datos y tu número de plaza.
- La referencia legal en la que te amparas.
- Una descripción de lo que vas a instalar: tipo de equipo, potencia y de qué suministro cuelga.
- El trazado previsto, con un croquis si es posible.
- La empresa instaladora, con su número de registro de empresa instaladora autorizada.
- El compromiso de entregar copia del certificado de instalación cuando esté.
- La declaración de que el coste es íntegramente tuyo.
Modelo de escrito
Puedes adaptar este texto. Envíalo por un medio que deje constancia: burofax, correo certificado o correo electrónico con acuse de recibo.
A la atención del Presidente / Administrador de la Comunidad de Propietarios de [dirección completa]
D./Dña. [nombre y apellidos], con DNI [número], propietario/a de la plaza de garaje nº [número] del inmueble sito en [dirección], mediante el presente escrito
COMUNICA:
Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17.5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, tiene previsto instalar un punto de recarga para vehículo eléctrico de uso privado en la plaza de garaje de su propiedad arriba indicada.
Que dicha instalación se realizará conforme a la instrucción técnica complementaria ITC-BT-52 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, por la empresa instaladora autorizada [nombre de la empresa], con número de registro [número].
Que las características previstas de la instalación son las siguientes: punto de recarga de [potencia] kW, alimentado desde [el contador de mi vivienda / suministro independiente], con el trazado que se describe en el croquis adjunto.
Que, conforme al citado artículo 17.5, la presente instalación únicamente requiere comunicación previa a la comunidad, sin necesidad de acuerdo de la Junta de Propietarios, y que el coste íntegro de la misma será asumido por el propietario que suscribe.
Que, una vez finalizada la instalación, se hará entrega a la comunidad de copia del certificado de instalación eléctrica debidamente registrado.
Que se ruega a la comunidad que, en caso de existir un trazado o preinstalación aprobada, lo comunique en el plazo más breve posible para adecuar el proyecto al mismo.
En [lugar], a [fecha].
Fdo.: [nombre]
Las objeciones más frecuentes y qué responder
«Hay que llevarlo a junta»
No, si la plaza es de uso privativo. El artículo 17.5 lo resuelve expresamente. Si la comunidad quiere tratar el asunto en junta, puede hacerlo, pero eso no condiciona tu derecho ni suspende el plazo.
«Tienes que esperar 30 días»
Aquí hay que matizar por territorio. En Cataluña la normativa autonómica introduce un plazo para que la comunidad valore si prefiere ejecutar una instalación colectiva. En el resto de España, la ley estatal no fija un plazo de espera concreto, y así lo han entendido los tribunales.
En la práctica: comunica, deja pasar un tiempo prudencial y, si no hay respuesta ni existe un trazado aprobado, procede. Un correo educado citando la normativa suele cerrar la discusión.
«Necesitamos un proyecto de ingeniería»
Salvo en instalaciones de potencia elevada, un punto de recarga doméstico no requiere proyecto: basta con la memoria técnica de diseño y el certificado de instalación. Los criterios están en proyecto o memoria técnica. Un croquis del trazado y una memoria descriptiva suelen dejar tranquilo a cualquier administrador razonable.
«El seguro de la comunidad no lo cubriría»
Es una afirmación que se repite mucho y que rara vez se acompaña de una consulta real a la aseguradora. Lo abordamos en ¿es peligroso cargar en un garaje comunitario?. Lo que sí es cierto y conviene decir: una instalación legalizada y certificada es exactamente lo que protege a la comunidad.
«Los bomberos no lo permiten»
Hay normativa contraincendios que afecta a garajes en algunos territorios, y conviene conocerla en lugar de descartarla. Lo tratamos en tu comunidad dice que los bomberos no lo permiten.
Qué sí puede pedirte la comunidad legítimamente
No todo son trabas. Estas peticiones son razonables y conviene atenderlas:
- Que la instalación la haga una empresa instaladora autorizada, con su número de registro.
- Que respetes el trazado o la preinstalación si existe y está aprobada.
- Que entregues copia del certificado de instalación cuando esté registrado.
- Que la instalación no invada plazas ajenas ni elementos comunes más allá de lo imprescindible.
- Que se repare cualquier daño causado durante la ejecución.
Preguntas frecuentes
¿Y si soy inquilino, no propietario?
El derecho también alcanza al arrendatario de la plaza. Lo prudente es contar además con la autorización escrita del propietario, sobre todo respecto a qué pasa con la instalación al terminar el contrato.
¿Cuánto tiempo espero antes de instalar?
Un plazo prudencial que permita a la comunidad responder si existe un trazado aprobado. Si te contestan planteando alternativas razonables, atiéndelas. Si no hay respuesta, procede y guarda la constancia del envío.
¿Puedo colgar el cargador del contador de mi vivienda?
Sí, es la solución más habitual y la más simple: pagas tu propia electricidad y no hay reparto. Lo único que cambia es la longitud del recorrido desde tu contador hasta la plaza.
Conclusión
Instalar un cargador en un garaje comunitario es un derecho, no un favor. Pero se ejerce mucho mejor con un escrito completo y educado que citando artículos en una discusión de portal. Comunica por escrito, aporta el croquis y el instalador, ofrece el certificado, y la inmensa mayoría de comunidades no pondrá ningún problema.
Este artículo es información general y no sustituye al asesoramiento jurídico. Si el conflicto con tu comunidad escala, consulta con un abogado especializado.